¿Sólo el Estado viola los derechos humanos? Necesidad de una nueva visión


Hace poco me dediqué a estudiar las distintas concepciones que fundamentan la naturaleza de los derechos humanos. Tenía la preocupación sobre si distintas concepciones o visiones sobre los derechos humanos podía tener algún efecto en su protección, garantía o justiciabilidad. Ante lo cual he podido concluir que sí.

En el plano de lo ideal, la perspectiva que garantizaría más la protección de los derechos humanos sería la visión iusnaturalista, aquella que nos dice que los derechos humanos son naturales y inherentes a la persona humana. Pero, si nos vamos al plano de los hechos, vemos que realmente no se actúa como si los derechos humanos fueran como tales.

Y para comprobar esto sólo basta ir a un debate que ya muchos consideran agotado, pero que para otros no, y eso es: ¿Quién es el sujeto violador de los derechos humanos? ¿Sólo el Estado como lo sugiere la doctrina ortodoxa? Si decimos que sólo el Estado puede violar los derechos humanos, entonces estamos reconociendo que los derechos humanos son positivos (reconocidos por una norma), ya que de ser naturales e inherentes al ser humano, entonces los derechos humanos se pueden violar aún en la ausencia del Estado, o incluso, cuando los Estados aún no estaban constituidos como tales, por ejemplo, en la Edad de piedra. Incluso, hay derechos que no son realmente innatos o inherentes a nosotros, como lo podrían ser algunos de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que ninguno de nosotros nace con una vivienda, con un trabajo o con educación bajo el brazo. Sin duda, dichos derechos son esenciales para el desarrollo integral del ser humano, sin embargo, no nos son inherentes como si lo es la libertad de expresión o la necesidad de seguridad personal. Si los derechos humanos son naturales, entonces cualquier persona (natural o jurídica) puede violarlos. Pero de acuerdo a las tesis actuales esto no es así.

Quizás para resolver esta diatriba sea necesario definir con exactitud: ¿Qué es el Estado? ¿No somos los ciudadanos parte del Estado? Muy genéricamente se suele definir como elementos integradores del Estado al “Gobierno, territorio y población”. De ahí podríamos inferir que sin población, no hay Estado, puesto que son parte del mismo. ¿Eso no podría insinuar también que los ciudadanos, como parte integradora y necesaria del Estado, también son posibles violadores de derechos humanos? El concepto de Estado es muy amplio, e incluye una gran cantidad de elementos, así que en lugar de decir que sólo el Estado puede violar los derechos humanos, sería mucho más correcto decir que sólo los funcionarios públicos violan los derechos humanos, sin acudir a un ente abstracto como el Estado.

Sin embargo, considero esta concepción de que sólo los funcionarios públicos violan los derechos humanos como poco garantista, ya que se presume la eternidad o hasta omnipresencia del Estado. ¿Qué sucedería si ocurre algún hecho terrible a una persona, en algún lugar del mundo donde no exista un Estado constituido, y por lo tanto, carece de normas internas y, ni mucho menos, de ratificaciones a tratados internacionales y que tampoco sea posible aplicar el derecho internacional humanitario o el derecho penal internacional? De acuerdo al iusnaturalismo, sería posible su justiciabilidad, sólo por ser una persona humana; pero de acuerdo al efecto vertical de los derechos humanos, no habría solución posible. Esto deja una laguna jurídica que, aunque poco plausible, ya que casi la gran parte del territorio planetario está bajo el control de algún Estado, puede ser una amenaza latente en el futuro.

Quizás parte del problema yace en la interpretación histórica que se hace sobre los derechos humanos, viéndose sólo como reivindicaciones que se han hecho frente al Estado. Sin embargo, las primeras revoluciones políticas y sociales, de los siglos XVIII, XIX y XX, no eran exclusivamente exigencias que se hicieron frente al Estado, sino frente a toda autoridad. La revolución francesa no sólo denunció los atropellos de la monarquía francesa, sino también los de la Iglesia. Los trabajadores de Haymarket en Chicago no sólo exigían una reducción de la jornada laboral al Estado norteamericano, sino por sobre todo a sus patronos. Muchas reivindicaciones se hacen, también, de ciudadanos frente a empresas, de obreros frente a empresarios, de mujeres a hombres, de negros a blancos, de indígenas a colonos, que no son funcionarios del Estado, pero que podían gozar de una posición de autoridad o de poder, quizás no político, pero sí económico, social o religioso, que les permitiera cometer abusos. De ese modo, se denota que los derechos se exigen no sólo frente al Estado, sino frente a toda autoridad, por lo que sería mucho más garantista reconocer que los derechos humanos son violados por cualquier sujeto en una posición de autoridad. Esto, sin embargo, no quiere decir el menosprecio de la responsabilidad del Estado, quien sigue siendo quien debe investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Habría muchos conceptos que revisar y analizar, y no sólo los términos “Estado” y “autoridad”, sino también el de dignidad, sobre la cual se suele fundamentar los derechos humanos. En la actualidad, incluso en el derecho positivo se entiende la dignidad como una cualidad universal, lo cual es cierto, porque todos gozamos de dignidad, sin embargo no todos la entendemos por igual. Lo que es digno y lo que no lo es, no sólo puede variar de cultura en cultura, sino de persona a persona. No es igual la dignidad de un samurái que la de un indígena, ni es igual la dignidad de un musulmán que la de un occidental. Es por tanto un término ambiguo, que da para muchos equívocos, y sería necesario encontrar un término más universal que englobe, no solo a todas las culturas, sino a todas las personas.

Todos estos son razonamientos que pretenden abrir el debate y, de ser posible, generar polémica con el fin que todos los defensores de Derechos Humanos pretendemos: garantizar un mundo más justo.

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